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LIBROS DE TEXTO 2024-2025
Normas de Facturación para las Ayudas de Libros
En la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto correspondiente al curso 2022/2023, será requisito imprescindible para su concesión, la presentación de la factura acreditativa de la adquisición de los libros de texto objeto de la ayuda.
Por tanto, al adquirir los libros se debe solicitar factura teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
- En la factura se incluirán únicamente los libros de texto, en cualquier formato, especificándose los títulos y el ISBN o código de barras y excluyendo cualquier otro tipo de material escolar.
- Se exigirá una factura por alumno. (Si por ejemplo, la familia tuviera tres hijos, debería obtener tres facturas, cada una de ellas con los libros de cada hijo).
- La factura o justificante deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n° 289 de 1 de diciembre de 2012), incluyendo, entre otros, los siguientes datos:
- NIF, nombre y apellidos del solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor del alumno).
Es IMPRESCINDIBLE la coincidencia del solicitante de la ayuda con la persona a nombre de quien se expide la factura.
- NIF o CIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
- Curso y enseñanza (primaria o secundaria) a los que corresponden los libros de texto.
- No será admisible la factura simplificada.